La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó el esquema de monitoreo que aplicará durante el próximo año sobre las transacciones bancarias y movimientos en billeteras virtuales. A través de la normativa vigente, el fisco busca optimizar la detección de maniobras de lavado de dinero sin afectar la operatoria habitual de los contribuyentes que poseen sus ingresos declarados.

De acuerdo con lo informado por el organismo, las transferencias entre cuentas propias o de terceros (incluyendo familiares) no generarán alertas automáticas siempre que el acumulado mensual se mantenga por debajo de los $50.000.000 para personas físicas.
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Sin embargo, el esquema de topes varía según el tipo de operación y el perfil del contribuyente:
| Tipo de operación | Persona física | Persona jurídica |
| Transferencias y acreditaciones | Hasta $50.000.000 | Hasta $30.000.000 |
| Extracciones de efectivo | Hasta $10.000.000 | Hasta $10.000.000 |
| Saldos finales mensuales | Hasta $50.000.000 | – |
| Plazos Fijos y bolsa | Hasta $100.000.000 | – |
El foco en la capacidad contributiva
Desde ARCA aclararon que superar estos montos no implica necesariamente una sanción, sino que dispara un reporte automático ante la Unidad de Información Financiera (UIF). El eje central de la fiscalización no es solo la cifra en sí, sino la consistencia del movimiento con el perfil fiscal del usuario.

Si un contribuyente excede los límites, el organismo podrá solicitar documentación respaldatoria para acreditar el origen lícito de los fondos. Entre los documentos aceptados figuran:
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Recibos de sueldo o constancias previsionales.
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Facturación de los últimos 6 meses (Monotributistas o Responsables Inscriptos).
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Escrituras de venta de bienes o contratos debidamente registrados.
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Certificaciones de ingresos emitidas por un contador público.
Errores comunes y sanciones
El informe de ARCA también advierte sobre comportamientos que suelen derivar en fiscalizaciones evitables. El error más frecuente es realizar movimientos de alto volumen sin poseer ingresos declarados consistentes o no responder a los requerimientos de información enviados por las plataformas digitales (como Mercado Pago, Ualá o entidades bancarias).
La falta de respuesta ante estos pedidos puede derivar en el bloqueo preventivo de las cuentas y el inicio de un proceso de verificación más exhaustivo por parte del fisco nacional.











































