El inicio de 2026 marca un período crítico para los millones de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo. Bajo la órbita de la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los monotributistas se preparan para la primera recategorización del año, un trámite obligatorio para quienes hayan tenido variaciones en sus ingresos o gastos durante el último semestre.
Debido a la dinámica económica del segundo semestre de 2025, las escalas sufrirán un ajuste basado en la inflación acumulada. Se estima que el incremento en los topes será de al menos un 12%, aunque la cifra oficial se confirmará el próximo 13 de enero, una vez que el INDEC publique el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre.
Actualmente, los límites máximos para permanecer en el régimen (Categoría K) se sitúan en:
-
Ingresos brutos anuales: $94.805.682,90.
-
Precio unitario de venta (bienes): $536.767,47.
-
Alquileres devengados: $6.273.905,49 anuales.
Quiénes deben realizar el trámite
La normativa de ARCA establece que solo deben recategorizarse aquellos contribuyentes cuyos parámetros (facturación, superficie, energía o alquileres) hayan cambiado de tal forma que les corresponda una categoría distinta a la actual, ya sea superior o inferior.
Del archivo: ARCA actualizó el control sobre billeteras virtuales y cripto: cuáles son los nuevos montos mínimos para informar
Casos especiales:
-
Menos de 6 meses de actividad: No deben realizar la recategorización.
-
Entre 6 y 12 meses: Deben realizar un cálculo proporcional para determinar su posición.
-
Sin cambios: Si los parámetros se mantienen dentro de la misma categoría, no es necesario realizar ninguna acción en el sistema.
La «trampa» de la exclusión y errores comunes
Uno de los puntos de mayor conflicto es la exclusión automática. A diferencia de la recategorización, que ocurre dos veces al año, la exclusión puede suceder en cualquier momento si se supera un tope.
El error más frecuente es evaluar la permanencia usando la tabla «nueva» (actualizada por inflación) antes de que entre en vigencia para el mes en curso. ARCA advierte que para el control de exclusión se deben utilizar los valores vigentes al momento exacto de la operación.
Además, el organismo pone la lupa sobre inconsistencias peligrosas:
-
Gastos excesivos: compras con tarjeta o consumos que no coinciden con los ingresos declarados.
-
Facturación fuera de término: no respetar el devengamiento mensual.
-
Descuidos impositivos: deudas en Ingresos Brutos o tasas municipales que alertan al fisco.
Consecuencias de la omisión
Si un contribuyente está obligado a cambiar de categoría y no lo hace antes del 5 de febrero, ARCA procederá a la recategorización de oficio. Esto implica que el organismo asignará la categoría que considere correcta basándose en sus datos, notificará al Domicilio Fiscal Electrónico y podrá aplicar sanciones. El contribuyente tendrá solo 15 días para apelar esta decisión.


























































COMENTÁ LA NOTA