«Es un Código Penal que defiende valores que venimos planteando, el valor de la convivencia en la calle que ha tenido muy pocas sanciones. Eso tiene que empezar a cambiar. Y los extranjeros que violan la ley, reincidentes, deben tener consecuencias», dijo al diario Clarín un alto funcionario sobre estos aspectos de la iniciativa.
El proyecto aumenta la escala penal de un máximo de dos años a entre seis meses y tres años de prisión por «detener o entorpecer» la marcha de medios de transporte público y también de los privados sin autorización. Con esa redacción el corte no constituiría delito únicamente si interrumpe el tránsito de privados con el permiso del Estado. A su vez el juez interviniente tendrá que analizar en cada caso la existencia de vías de circulación alternativas, que no se cometan lesiones y daños, que no se impida «el ejercicio de derechos personalísimos» y la urgencia del reclamo, entre otros puntos.
Desde la comisión redactora aseguraron que tomaron pronunciamientos de la Corte. «El delito de interrupción de los medios de transporte resulta compatible con el derecho constitucional a la protesta social», dijo Borinsky a Clarín, y agregó: «Los últimos avances en la jurisprudencia y el derecho comparado exigen considerar restricciones razonables de modo, tiempo y lugar, de manera que se respeten los derechos de todos los individuos afectados».





















































