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Un revés judicial reactiva la causa por presunto abuso sexual en Crespo

La Cámara de Casación de Paraná revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso simple, al considerar que el delito no ha prescripto, permitiendo que la causa avance a juicio.

Un revés judicial reactiva la causa por presunto abuso sexual en Crespo

La Cámara de Casación Penal de Paraná ha dado un giro a un caso de presunto abuso sexual simple que involucra a un hombre de la localidad de Crespo. En un fallo contundente, los vocales Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Marcela Davite revocaron el sobreseimiento que se le había otorgado al acusado en diciembre de 2024. Su decisión se basa en la convicción de que el delito no está prescripto, a pesar de los «tiempos muertos» en la investigación. Con esta resolución, la causa regresa al Tribunal de Juicios y Apelaciones para que se reactive el proceso con miras a la elevación a juicio.

El caso se inició a principios de 2021, cuando dos mujeres de Crespo, en hechos independientes pero con similitudes en la modalidad, denunciaron al mismo hombre por presunto abuso sexual simple. La única relación que las unía a él era la de cliente y proveedor de un servicio. Tras una primera sentencia de la jueza de Garantías de Paraná, Dra. Elisa Zilli, el Tribunal de Juicios y Apelaciones, a cargo del Dr. Alejandro Cánepa, dictaminó el sobreseimiento del acusado en diciembre de 2024, alegando la «prescripción de la acción penal» debido a una supuesta inmovilidad del expediente de 30 meses.

Los fiscales Leandro Dato y María Delia Ramírez Carponi, en representación de las denunciantes, apelaron esta decisión. Argumentaron que el sobreseimiento, fundamentado únicamente en el paso del tiempo, constituía una interpretación errónea de la ley que perjudicaba los derechos de las víctimas.

El tribunal de Casación hizo eco del planteo fiscal y, en su fallo de 21 páginas, destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. Los vocales señalaron que, si bien la investigación tuvo demoras, el plazo de prescripción para los delitos investigados no ha transcurrido. Además, afirmaron que las dilaciones en el proceso no pueden resultar en una «denegación de justicia» para las víctimas ni en la impunidad del presunto delito.

«Las dilaciones en la investigación importan para las víctimas una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia», subraya el fallo, agregando que una solución como el sobreseimiento «deja fuera a las víctimas de la ecuación de recomposición».

La decisión del tribunal es clara: es posible compatibilizar el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable con el derecho de las víctimas a tener un adecuado acceso a la justicia. Con esta nueva orden, la causa volverá al organismo de origen y los fiscales Dato y Ramírez Carponi podrían activar la posibilidad de llevar al acusado a juicio, lo que permitiría que el fondo de la cuestión sea analizado en un debate público y contradictorio.(Con Información de Estación Plus Crespo)

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