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Desregulación del comercio: el Gobierno oficializó el ingreso de importaciones con aval internacional

A través del Decreto 892/2025, se eliminó la obligatoriedad de repetir controles locales para productos que ya tengan certificación en el exterior. La medida busca bajar costos, agilizar trámites y entrará en vigencia en 60 días.

Desregulación del comercio: el Gobierno oficializó el ingreso de importaciones con aval internacional

El Gobierno Nacional dio un nuevo paso en su agenda de apertura económica al oficializar este miércoles una medida que simplifica drásticamente el ingreso de mercaderías importadas. Mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, se establece que los productos que cuenten con certificaciones de países de referencia podrán comercializarse en Argentina sin necesidad de realizar nuevos ensayos o trámites de validación local.

El fin de la duplicidad de controles

Hasta hoy, muchos productos que ya cumplían con altísimos estándares de calidad en Europa o Estados Unidos debían ser sometidos a laboratorios y certificadoras locales para poder venderse en el país. Con esta norma, las exigencias técnicas se consideran satisfechas si el bien posee avales de organismos internacionales reconocidos o de laboratorios acreditados.

Según el texto oficial firmado por el presidente Javier Milei y los ministros de Economía y Desregulación, el objetivo es «eliminar controles innecesarios y agilizar el ingreso de mercaderías», alineando al país con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Alcance: ANMAT y SENASA

La normativa incluye productos bajo la órbita de organismos sensibles, aunque con limitaciones específicas:

  • ANMAT: Alcanza a productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, perfumes, productos de higiene personal y dispositivos de diagnóstico in vitro (que no requieran cadena de frío).

  • SENASA: Se aplicará a fitosanitarios y productos veterinarios, siempre que los importadores presenten una declaración jurada garantizando que no hay riesgos para la salud animal o humana.

Excepciones y seguridad

El Gobierno aclaró que no todos los bienes entran en este régimen simplificado. Quedan expresamente excluidos:

  1. Alimentos (regulados por el Código Alimentario Argentino), medicamentos y fertilizantes.

  2. Armas, explosivos y sustancias químicas.

  3. Mercaderías usadas o reacondicionadas.

  4. Productos sin procesamiento industrial (ganado, carnes, frutas y semillas).

Por su parte, la Aduana (bajo la órbita de ARCA) mantendrá sus sistemas de selectividad y análisis de riesgo habituales. En caso de detectarse falsificaciones o irregularidades en las certificaciones internacionales, se aplicarán severas sanciones penales y administrativas bajo el Código Aduanero y la Ley de Defensa del Consumidor.

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Los organismos del Estado nacional tienen ahora un plazo de 30 días para adaptar sus sistemas informáticos y normativos. La medida comenzará a regir plenamente en 60 días, marcando un cambio estructural en la forma en que Argentina se vincula con el comercio global.

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