El Gobierno Nacional dio un nuevo paso en su agenda de apertura económica al oficializar este miércoles una medida que simplifica drásticamente el ingreso de mercaderías importadas. Mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, se establece que los productos que cuenten con certificaciones de países de referencia podrán comercializarse en Argentina sin necesidad de realizar nuevos ensayos o trámites de validación local.
El fin de la duplicidad de controles
Hasta hoy, muchos productos que ya cumplían con altísimos estándares de calidad en Europa o Estados Unidos debían ser sometidos a laboratorios y certificadoras locales para poder venderse en el país. Con esta norma, las exigencias técnicas se consideran satisfechas si el bien posee avales de organismos internacionales reconocidos o de laboratorios acreditados.
Según el texto oficial firmado por el presidente Javier Milei y los ministros de Economía y Desregulación, el objetivo es «eliminar controles innecesarios y agilizar el ingreso de mercaderías», alineando al país con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Alcance: ANMAT y SENASA
La normativa incluye productos bajo la órbita de organismos sensibles, aunque con limitaciones específicas:
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ANMAT: Alcanza a productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, perfumes, productos de higiene personal y dispositivos de diagnóstico in vitro (que no requieran cadena de frío).
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SENASA: Se aplicará a fitosanitarios y productos veterinarios, siempre que los importadores presenten una declaración jurada garantizando que no hay riesgos para la salud animal o humana.
Excepciones y seguridad
El Gobierno aclaró que no todos los bienes entran en este régimen simplificado. Quedan expresamente excluidos:
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Alimentos (regulados por el Código Alimentario Argentino), medicamentos y fertilizantes.
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Armas, explosivos y sustancias químicas.
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Mercaderías usadas o reacondicionadas.
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Productos sin procesamiento industrial (ganado, carnes, frutas y semillas).
Por su parte, la Aduana (bajo la órbita de ARCA) mantendrá sus sistemas de selectividad y análisis de riesgo habituales. En caso de detectarse falsificaciones o irregularidades en las certificaciones internacionales, se aplicarán severas sanciones penales y administrativas bajo el Código Aduanero y la Ley de Defensa del Consumidor.

Los organismos del Estado nacional tienen ahora un plazo de 30 días para adaptar sus sistemas informáticos y normativos. La medida comenzará a regir plenamente en 60 días, marcando un cambio estructural en la forma en que Argentina se vincula con el comercio global.





















































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