ARCA modificó el régimen de IVA en plataformas digitales

La Resolución General 5794/2025 ajusta el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado en transacciones electrónicas, buscando clarificar el alcance de intermediarios y proveedores.

ARCA modificó el régimen de IVA en plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado importantes cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas a través de plataformas digitales.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5794/2025 y tiene como objetivo principal fortalecer la trazabilidad del tributo y clarificar su alcance operativo en los entornos electrónicos, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

El organismo fiscal explicó que la nueva normativa introduce ajustes a la precedente Resolución General 5319. La meta es «precisar el alcance de los sujetos alcanzados» y establecer parámetros más nítidos sobre la determinación del impuesto. Esto afecta tanto a los proveedores que venden bienes o servicios como a las plataformas que actúan como intermediarias en el ecosistema digital.

La Resolución 5794/2025 indica que el régimen abarca todas aquellas transacciones concertadas por medios electrónicos dentro de plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios.

Un punto crucial de la nueva disposición es la obligación de los sujetos comprendidos de registrar todas sus operaciones en los sistemas informáticos que la ARCA ponga a disposición.

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Este requisito es considerado fundamental por la agencia para garantizar la trazabilidad, verificación y el estricto cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA en el ámbito digital. La medida sostiene que: “Las plataformas digitales que intervienen en transacciones tienen que aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente”.

La ARCA precisó que los valores, las metodologías de cálculo y las condiciones específicas de aplicación están detallados en el anexo técnico que acompaña la resolución. Este documento, publicado en el Boletín Oficial, contiene los criterios necesarios para el tratamiento del impuesto en este tipo de operaciones.

Esta actualización forma parte de un proceso más amplio de adecuación normativa iniciado en períodos previos, destinado a reorganizar los regímenes de percepción aplicados a las actividades sujetas a intermediación digital. El régimen modificado deberá aplicarse desde la fecha especificada en el anexo técnico.

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