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Blanqueo de Capitales: quiénes pueden acceder y en qué se puede invertir

Desde este jueves 18 de julio se habilitó el Blanque de Capitales con un tope de US100.000 y fue a través de la resolución 5528.

Desde este jueves 18 se habilitó el blanqueo de capitales que tiene un tope de US$100.000 no declarados y sin tener que pagar una multa.

En tanto, si los montos superan los US$100.000, y los contribuyentes no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhieran al régimen.

El listado de inversiones para quienes adhieran al régimen de regularización de activos fue oficializado mediante la resolución 590, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada este viernes en el Boletín Oficial.

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En qué puedo invertir

Podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

  • Títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por losEstados nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento dela inversión productiva, es decir aquellos de inversión o financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV=
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión(aquellos con patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones)
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Obligaciones negociables.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliariosque se inicien a partir de la vigencia del blanqueo, específicamente aquellos con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra al momento de la suscripción.
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Qué bienes y quiénes no podrán acceder

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación a esa fecha.

  • No podrán ingresar personas que no sean ni hayan sido residentes en la Argentina ni se podrán incorporar bienes a nombres de terceros.
  • Las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, que se adhieran adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.
  • No podrán acceder quienes hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos.
  • No podrán acceder los principales contratistas del Estado.
  • Quienes participen de este blanqueo no podrán inscribirse a esquemas similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

 

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