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SENASA modificó las condiciones para el traslado de hacienda durante las campañas de vacunación

A partir del segundo ciclo anual de 2026, ya no se permitirá el movimiento de terneros sin vacunar en los primeros 15 días de la campaña. La medida busca optimizar los tiempos operativos y garantizar el estricto cumplimiento del calendario sanitario.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) readecuó las normativas vigentes para el traslado de ganado bovino y bubalino en todo el territorio nacional. A través de la Disposición 21/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el organismo oficial modificó las excepciones que contemplaba la histórica Resolución 1259/2023. Hasta este cambio, los productores contaban con una ventana de tolerancia de 15 días al inicio de cada campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina para movilizar animales sin vacunar, beneficio que ahora quedará habilitada únicamente durante la primera campaña anual, momento en que se vacuna a la totalidad de las categorías de los rodeos.

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Esta modificación normativa es una consecuencia directa del cambio de estrategia dispuesto previamente por la Resolución 711/2025, la cual reestructuró el esquema sanitario nacional determinando que la segunda campaña anual se concentre de forma exclusiva en la inmunización de terneros y terneras, reduciendo además su período de ejecución a un plazo de 30 días. Por este motivo, desde el inicio de la campaña de menores de 2026, previsto inicialmente para el próximo 8 de junio en la zona centro del país, ya no estará vigente la excepción que permitía el traslado de animales jóvenes sin vacunar durante las dos primeras semanas del ciclo.

Es importante destacar que esta adecuación en las reglas de juego involucra de manera exclusiva a los terneros y terneras durante el segundo ciclo de vacunación, mientras que el resto de las categorías ganaderas, como novillitos, toritos, vaquillonas, novillos, vacas y toros, mantendrán las condiciones de movimientos vigentes hasta la fecha sin sufrir alteraciones. Asimismo, la nueva disposición establece una restricción estricta para la comercialización, determinando que únicamente podrán ingresar a concentraciones ganaderas o remates feria aquellos terneros y terneras provenientes de establecimientos que hayan cumplido fehacientemente con la vacunación correspondiente. Con esta medida, el SENASA busca optimizar los tiempos operativos de los vacunadores en los campos y garantizar el cumplimiento efectivo del calendario acordado en diciembre de 2025, respetando de forma rigurosa los plazos previstos para resguardar el estatus sanitario nacional.

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