El Gobierno Nacional formalizó este martes el «régimen de autorización y control especial» que permitirá a los legítimos usuarios adquirir y poseer ciertas armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, incluyendo símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, alimentadas con cargadores de quita y pon.

La medida, que había sido habilitada por el Decreto 397/25, se reglamentó mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), el organismo que reemplazó a la ANMAC. Esta resolución deroga las prohibiciones previas y establece un marco estricto de control para los solicitantes.
Requisitos centrales para legítimos usuarios
Para acceder a la tenencia de este material, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de exigencias administrativas y técnicas específicas:
- Antigüedad: Demostrar una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
- Historial Limpio: No registrar sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR.
- Seguridad: Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, que exige medidas de seguridad específicas para el almacenamiento del material.
- Declaración y Detalle: Presentar una declaración jurada que fundamente la solicitud e identificar con precisión el arma (marca, modelo, calibre, número de serie y fotografías).
Acreditación del “uso deportivo”
El punto más destacado del nuevo régimen es la obligación de acreditar “probados usos deportivos”, tal como lo estableció el Decreto 397/25. La Resolución 37/2025 especifica que esta condición se cumple al poseer, al menos, una de las siguientes acreditaciones:
- Una certificación de “tirador asiduo” emitida por una Entidad de Tiro habilitada.
- La representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material con el fin de utilizarlo por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite fue fijado como la suma equivalente a una «Tenencia Express» y una «Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)». La medida busca un control riguroso sobre la tenencia de estas armas, en línea con la flexibilización dispuesta por el Gobierno Nacional en esta materia.
































































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