El vacío legal sobre el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en espacios públicos cerrados tiene los días contados en Rosario. La Comisión de Salud del Concejo Municipal comenzó a debatir un proyecto de ordenanza presentado por la edila Carolina Labayru, que busca prohibir expresamente el vapeo en bares, restaurantes, oficinas y comercios, equiparándolo con las restricciones que ya rigen para el tabaco tradicional.

La iniciativa, que ya cuenta con consenso sobre su espíritu general entre los legisladores locales, modifica la emblemática Ordenanza Nº 8.021 de «Prohibición de Fumar en Espacios Cerrados». El objetivo central es unificar criterios para terminar con una «zona gris» normativa que dificulta los controles actuales.
Tolerancia cero en espacios cerrados
De aprobarse la normativa, la prohibición afectará a todos los espacios cerrados de concurrencia o atención al público, incluyendo:
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Bares y restaurantes.
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Comercios y oficinas comerciales.
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Instituciones públicas y privadas.
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Espacios culturales, recreativos y de servicios.
El proyecto no prohíbe la tenencia ni la comercialización general de los dispositivos en la ciudad, sino su consumo en entornos cerrados compartidos. Asimismo, establece que cualquier eventual autorización de venta a nivel nacional no habilitará su uso en los interiores de Rosario.

Además de la restricciónde uso, el texto introduce fuertes medidas de protección para la salud pública: prohíbe la venta o entrega gratuita a menores de 18 años, veta su comercialización a través de máquinas expendedoras y restringe severamente la publicidad, patrocinio o auspicio de estos productos.
Multas severas y peligro de clausura
Para garantizar el cumplimiento, el proyecto contempla una actualización del Código de Convivencia Ciudadana con duras sanciones económicas basadas en Unidades Fijas (UF), equivalentes al precio del litro de nafta súper de YPF (actualmente de $2.269).
| Infractor | Sanción en UF | Equivalencia en Pesos ($) | Consecuencias adicionales |
| Particulares (vapear/fumar en lugar prohibido) | 25 a 1.200 UF | $56.725 a $2.722.800 | Multa económica inmediata. |
| Comercios (permitir el consumo o falta de cartelería) | Hasta 1.900 UF | Hasta $4.311.100 | Clausura temporal o pérdida definitiva de la habilitación por reincidencia. |
«No es vapor de agua inocuo»
Entre los fundamentos científicos del proyecto se derriba el mito de la inocuidad de estos dispositivos. El texto advierte que el aerosol emitido contiene nicotina, partículas ultrafinas y sustancias químicas potencialmente nocivas que afectan directamente a los «vapeadores pasivos».
La edila Labayru argumentó la urgencia de actualizar la legislación ante el notable incremento del consumo en adolescentes, impulsado por estrategias de marketing que presentan al vapeo como una alternativa «moderna» o inofensiva.
«Las normas tienen que acompañar los cambios de la realidad. Si en un espacio cerrado no se puede fumar, tampoco debería poder vapearse. Es una cuestión de convivencia, respeto por los demás y cuidado de la salud», enfatizó la concejal, recordando que Rosario fue pionera en declararse ciudad libre de humo y que ahora debe actualizar esa política ante las nuevas demandas del entorno urbano.














































