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Reabrieron los gimnasios en General Ramírez

El horario de apertura es de 8.00 a 21.00. Deben trabajar con turnos y desinfectar las superficies una vez por hora. Qué dice el Decreto municipal.

Al igual que en todas las ciudades entrerrianas sin casos de COVID-19, en General Ramírez se habilitó el funcionamiento de los gimansios.

Los mismos podrán realizar sus actividades habituales siguiendo todos los protocolos y recomendaciones sanitarias mencionadas en el Decreto Provincial 1006/2020 y el Decreto Municipal 143/2020

Como medidas destacadas, los emprendimientos deberán trabajar bajo un sistema de turnos, donde el número de personas dependerá del espacio físico y la actividad que se desarrolle. A su vez, el dueño del gimnasio deberá comprometerse a limpiar y desinfectar el lugar cada 60 minutos.

El decreto municipal:

DECRETO Nº 143 / 2.020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020 y 576/2020 y el
Decreto Provincial 1006/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional 520/20 se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas
donde no existe circulación comunitaria del virus COVID-19, en los cuales regirá el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, quedando alcanzado por el
mismo todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos; siendo prorrogado
hasta el día 17 de julio del corriente inclusive mediante DNU Nº 576/20;
Que, en base al análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la
provincia efectuado por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES)
y en el marco de las facultades conferidas por el articulo 8º del DNU 576/20 PEN, el
Gobernador mediante Decreto 1006/20 autorizo en todo en territorio de la provincia
la actividad de los gimnasios, con excepción de las localidades que registren casos
activos de COVID 19 oficializados por el COES provincial.
Que, la misma deberá realizarse dando estricto cumplimiento a los requisitos
de índole sanitaria establecidos en los artículos 6º y 8º del DNU 576/20 y el
Protocolo y Recomendaciones establecido al efecto y que forman parte del Decreto
Provincial 1006/20;
Que, conforme lo dispone el articulo 4º del mencionado Decreto Provincial
establece que la actividad y los establecimientos en los que se desarrollen las
mismas deberán contar con la habilitación municipal o comunal respectiva;
Que, a efectos de materializar la medida pre aludida se dicta la presente.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GRAL RAMÍREZ, DEPARTAMENTO
DIAMANTE, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, AD REFERENDUM DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE, y en uso de sus facultades:
DECRETA
Artículo 1º) Adherir al Decreto Provincial 1006/2020 de fecha 03 de julio del
corriente, y autorizar la actividad de los gimnasios en el horario de 8:00 a 21.00 hs;
dando estricto cumplimiento a los requisitos de índole sanitaria establecidos en los
artículos 6º y 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020 y a el Protocolo y
Recomendaciones establecido mediante Decreto Provincial 1006/2020 y que integra
el presente como Anexo I.
Artículo 2°) Los establecimientos en los cuales se solicite desarrollar dichas
actividades deberán contar con la habilitación municipal de las instalaciones
acondicionadas al cumplimiento requisitos de índole sanitaria establecidos en los
artículos 6º y 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020 y a el Protocolo y
Recomendaciones establecido mediante Decreto Provincial 1006/2022, a partir de la
intervención del área de Seguridad Comercial Municipal, quien se encuentra
facultada para correr vista de las actuaciones que se formen al Comité
Organizacional de Emergencia Sanitaria de la ciudad de General Ramírez, a fin de
elaborar dictamen previo a la resolución.
Artículo 3º) Facúltese a las Área de Seguridad Vial y Control Urbano y al Área de
Seguridad Comercial de la Municipalidad de General Ramírez para ejercer el poder
de policía municipal de las disposiciones establecidas en el presente Decreto,
pudiendo recurrir al auxilio de las demás fuerzas de seguridad Provincial y Nacional.
Artículo 4º) Establecer para los titulares y/o responsables de los establecimientos
autorizados que incumplan u omitan hacer cumplir las obligaciones que se disponen
a su cargo en el presente, previa intimación y dando intervención al Juzgado
Municipal de Faltas, se procederá a su clausura por la menos veinticuatro (24) horas
del establecimiento con la imposición de la multa por la violación al artículo 15º
Código Básico de Faltas, y conforme estipulación del artículo 64º Ordenanza
Tributaria Municipal Nº 2486/2019, en cuarenta y dos litros (42) de nafta especial.
Artículo 5º) Establécese para el caso de incumplimiento por parte quienes realicen
las actividades autorizadas de las disposiciones establecidas en la presente, previo
labrado del acta de comprobación de la infracción, con la intervención de un agente
de seguridad Vial Municipal, se le impondrá una equivalente a cincuenta y cinco (55)
módulos fiscales ($12 cada módulo fiscal) conforme artículo 70° de la Ordenanza
Tributaria Municipal N° 2486/2019, corriéndosele vista de lo actuado al Sr. Juez de
Faltas Municipal. A su vez, el titular y/o responsable del establecimiento autorizado
para la realización de dichas actividades está facultado para impedir el ingreso o a
solicitar su retiro del mismo.
Artículo 6º) Refrenda el Secretario de Gobierno, Economía y Coordinación.
Artículo 7º) Registrar, comunicar y archivar.
DESPACHO MUNICIPAL, 03 de julio de 2.020.-

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