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Vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten Ganancias por 2021

Hasta este miércoles 13, los empleados que fueron alcanzados por el impuesto a las Ganancias tienen tiempo para cargar la declaración jurada final por el año pasado y conseguir un reintegro, entre ellos por las retenciones como la que tiene la compra de dólares.

Este miércoles 13 vence el plazo para presentar la declaración final del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2021 para los trabajadores en relación de dependencia. El trámite ante la AFIP es clave para aquellos que tengan deducciones, retenciones o percepciones, como las que pesan sobre el dólar ahorro, sin informar.

Para eso deben presentar la declaración mediante el formulario 572web del ejercicio fiscal 2021, cuando el mínimo no imponible fue de $175.000 brutos mensuales. El trámite se realiza también a través de la web de la AFIP y hay tiempo hasta el 13 de abril de 2022.

Aun cuando el empleado haya cargado de manera regular deducciones, percepciones y retenciones para suavizar el impacto de Ganancias sobre el salario mensual, hasta este miércoles se podrá rectificar (o presentar, si no se hizo hasta ahora).

A partir de ese trámite, el empleador procede a los ajustes correspondientes (si debe reintegrar algunos de los descuentos de 2021, como por ejemplo la devolución por el anticipo de la compra de dólares).

En ese caso, la empresa devolverá con los sueldos de abril (que se pagan habitualmente a fin de abril o principios de mayo) o el mes siguiente hasta el límite de lo retenido en todo el año anterior.

Si el saldo del contribuyente excede ese límite, deberá realizar un trámite adicional:_ una declaración jurada que le genere el saldo a favor de Ganancias y pedir la devolución ante la AFIP

Cómo informar las deducciones de Ganancias para 2021 en el SIRADIG

  • El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;
  • Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;
  • Se abrirá el formulario 572web, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles;
  • Seleccionar 2021 en el menú desplegable;
  • Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;
  • Allí aparecerá todas las deducciones ya informadas, como por ejemplo cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge)
  • También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido mes a mes:
    • servicios médicos;
    • intereses de préstamos hipotecarios: hasta $20.000 anuales;
    • alquiler de vivienda permanente: hasta 40% y hasta un límite de $167.678,40 anuales;
    • seguros de vida;
    • personal de casas particulares.
  • La devolución por la retención del 35% sobre la compra de dólares o gastos con tarjeta en el exterior que se efectúen en 2022 recién estará habilitada en enero del año próximo.
  • Una vez cargadas las deducciones, el sistema permite enviar la declaración jurada al empleador, que actúa como agente de retención de Ganancias, y que las tendrá en cuenta para la liquidación de salarios.(TN)
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