El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha dado un paso fundamental hacia la modernización de la ganadería argentina. Mediante una resolución publicada recientemente, el organismo estableció la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, haciendo obligatorio el uso de un «chip» o dispositivo de identificación individual electrónica para el ganado bovino, bubalino y cérvido criado con fines comerciales.
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Esta medida busca establecer una trazabilidad más robusta y precisa a lo largo de toda la cadena productiva, aumentando la seguridad sanitaria y la calidad de la carne argentina.

La obligatoriedad del sistema comienza a regir el 1° de enero de 2026. Desde esa fecha, ningún ternero o ternera bovina o bubalina podrá ser movilizado o permanecer en el establecimiento de nacimiento luego del destete sin contar con la identificación individual electrónica.
¿Cómo es la identificación?
El sistema se basa en un binomio compuesto por dos elementos:
- Tarjeta Visual: Una caravana tradicional en la oreja izquierda.
- Dispositivo Electrónico (RFID): Un «chip» que puede ser:
- Un botón de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la oreja derecha.
- Un bolo RFID alojado en el retículo-rumen.
- Un transpondedor inyectable debajo del cartílago de la oreja derecha.
La identificación es individual, única y permanente y debe ser realizada por el productor en el establecimiento de nacimiento, al destete o antes del primer movimiento del animal.
Obligaciones de los productores
Una vez colocado el binomio electrónico, el productor tiene la obligación de declarar la novedad ante el Senasa dentro de los 10 días hábiles. Esta declaración puede realizarse de tres maneras:
- En la Oficina Local del Senasa.
- Por autogestión en el sistema SIGSA.
Mediante la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA” (que exime de completar la planilla física).
En todos los casos, se debe asociar el número del dispositivo electrónico con el sexo, raza y fecha o mes/año de nacimiento del animal.
Seguimiento y responsabilidad en la cadena
La resolución establece pautas claras para el seguimiento del animal en distintos puntos de la cadena:
Movimiento de animales: La totalidad de los movimientos debe estar amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), asociando los dispositivos electrónicos a la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI).
Ferias y remates: Los consignatarios u organizadores deben declarar o leer la totalidad de los dispositivos de los animales ingresados al evento y dar aviso al Senasa ante cualquier inconsistencia.
Frigoríficos: Los establecimientos faenadores deben registrar la lectura de los dispositivos al ingreso, informar inconsistencias al Servicio de Inspección Veterinaria y, fundamentalmente, asegurar la recuperación, desactivación y destrucción in situ de los dispositivos electrónicos una vez sacrificado el animal. Si un transpondedor inyectable no se recupera, la carne o parte que lo contenga será declarada no apta para consumo humano.

Consecuencias por incumplimientos
El Senasa iniciará acciones administrativas ante una larga lista de incumplimientos o irregularidades, que van desde la colocación de dispositivos usados, la falta de registro de la adquisición o aplicación, la identificación incorrecta o faltante en los animales, hasta la falta de recuperación y destrucción de los chips en la faena.
La implementación de este sistema electrónico representa un salto de calidad en los estándares sanitarios y de control de la ganadería argentina, alineando al país con las exigencias de trazabilidad de los mercados internacionales.






































