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La AFIP reglamenta el nuevo piso de Ganancias y cómo se devuelve lo retenido por el aguinaldo

La AFIP ya firmó la reglamentación para que e los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no paguen Ganancias desde este mes. También explicita cómo se debe actuar con las retenciones hechas entre enero y mayo para el aguinaldo.

El ente recaudador informó que la reglamentación será publicada este martes 14 en el Boletín Oficial bajo la resolución general 5206, y la exclusión incluye el medio aguinaldo para quienes no hayan tenido salarios mensuales promedio superiores a $208,792 desde principios de año.

Cómo se deberá liquidar el aguinaldo de junio con los cambios en Ganancias

Sobre este punto, la AFIP instruyó a los empleadores a reintegrar a los trabajadores que ganen menos de $280.792 las retenciones practicadas entre enero y mayo en concepto de medio aguinaldo de junio.

“Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP”, explicaron desde AFIP en un comunicado.

De esta manera, si hay diferencias entre lo retenido y los nuevos montos vigentes para pagar Ganancias, el dinero deberá ser reintegrado al empleado con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa”, es decir el que se cobra a fin de mes o principios de julio.

Los descuentos para el sueldo anual complementario (SAC) se dividen en 12 partes, y se retienen con los haberes de cada mes a fin de que el impacto de Ganancias sobre el aguinaldo sea menor.

Otros detalles de la reglamentación de AFIP del nuevo piso de Ganancias

En la resolución general, la AFIP instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.

Además, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria, con una tabla especial de deducciones.

Aquellos que ganen más de $324.182 brutos por mes seguirán alcanzados como hasta ahora, dado que ni el mínimo no imponible ni la tabla de deducciones para 2022 se modificaron, pese a la alta inflación y las proyecciones de que supere el 70% en todo el año.

La AFIP remarcó que el nivel de remuneraciones a partir del que se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 “para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores”.

Reseñó, en ese sentido, que la primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.

Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937.

La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792 desde el 1° de junio.(TN)

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