Con los aumentos de agosto del 8,72% y el de septiembre un plan familiar medio de un matrimonio con 2 hijos menores podrá rondar entre los $ 125.000 y los $ 180.000 mensuales.
Con el aumento del 6,9% en enero y los 8 aumentos de febrero a septiembre, la suba acumulada en los primeros 9 meses del año llegará a 78,1%, para quienes se les aplica el Indice de Costos de Salud. Para quienes perciben menos de 6 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) la suba enero-septiembre será de 64,4%.
Los afiliados comenzaron a recibir este lunes la notificación del incremento porque las prepagas deben hacerlo con 30 días de anticipación.
El decreto 743/2022 que fijó los aumentos diferenciados (que debutaron en febrero) establece que el 90% del RIPTE actúa como tope para los que perciben menos de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) con relación al Índice de Costos de Salud. A quienes ganan más de 6 SMVM se les aplica la suba del Índice de Costos. Pero si el Índice de Costos es inferior al 90% del RIPTE, se les aplica a todos los afiliados el Índice menor.
Así, ese tope se aplicó en febrero, en marzo y en mayo porque el Índice de Costos de Salud fue del 8,21%, 7,66% y 4,76% respectivamente, y a los que menos ganan se les aplicó el 4,91%, 5,04% y 3,43%. Y en septiembre también se aplicará porque el Índice de Costos es del 7,18% y a los que menos ganan les corresponde el 5,58%.
En abril, ese tope no se aplicó porque el Índice de Costos de Salud fue del 2,36% y el 90% del RIPTE 4,87%. En junio tampoco se aplicó porque el Índice de Salud fue del 5,49 % y el 90% del RIPTE fue del 7,58%. En julio, el Índice de Costos de Salud fue del 8,49% y el 90% del RIPTE fue del 8,78%. Y en agosto, el Índice de Costos de Salud es de 8,72% y el 90% del RIPTE es del 8,86%.
Para realizar estos cálculos para el aumento de septiembre se toma el RIPTE de mayo que fue del 6,2%.
Los titulares de las prepagas deberán ingresar en la página de la Superintendencia de Salud para declarar si tienen ingresos netos inferiores o superiores a los 6 SMVM. ($ 633.000).
El Índice de Costos de Salud combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2%) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2%), los salarios fijados por las paritarias (52,4%) y los gastos generales (18,2%), que elabora la SSSalud.
Por su parte, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales deberán incrementar los valores de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a los beneficiarios de las prepagas y obras sociales por las clínicas, sanatorios y profesionales en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos según las cuotas percibidas.















































