La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó los incrementos acordados en paritarias y estableció los valores mínimos que regirán en todo el país durante el séptimo mes del año. La medida fue formalizada mediante la Resolución Nº 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, donde se detallaron los aumentos escalonados aplicados de manera acumulativa sobre los salarios actualizados de cada mes, consistentes en un 1,8% en abril, un 1,6% en mayo, un 1,5% en junio y una actualización adicional del 1,4% para julio. Además, a partir de este período se incorporó al sueldo el 50% de la suma no remunerativa que había sido abonada en marzo.
El nuevo esquema de remuneraciones obligatorias según cada categoría quedó determinado de la siguiente manera:
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Tareas generales (limpieza, lavado, planchado y mantenimiento doméstico): El valor mínimo de la hora se fijó en $3.733,72 para el personal con retiro y en $3.996,45 para la modalidad sin retiro. Los sueldos mensuales de referencia se ubicaron en $458.053,22 con retiro y en $505.302,76 sin retiro.
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Asistencia y cuidado de personas: La remuneración horaria se estableció en $3.996,45 para la modalidad con retiro y en $4.435,86 sin retiro. Por su parte, los salarios mensuales mínimos ascendieron a $505.302,76 y $558.972,92 respectivamente.
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Caseros: El personal comprendido en esta categoría pasó a registrar un sueldo mensual mínimo de $505.302,76, mientras que la remuneración por hora quedó establecida en $3.996,45.
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Personal para tareas específicas (cocineros y trabajadores con conocimientos particulares): El valor por hora pasó a ser de $4.223,25 con retiro y de $4.597,18 sin retiro. En tanto, los haberes mensuales de base se fijaron en $517.006,43 y $571.426,17.
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Supervisores: Registraron los salarios más elevados del escalafón, percibiendo desde este mes $4.438,77 por hora con retiro y $4.829,13 sin retiro. Los sueldos mensuales mínimos se determinaron en $553.725,91 y $612.673,11.
Finalmente, la disposición legal mantiene vigente la compensación especial para aquellas regiones del país consideradas áreas desfavorables. Para los trabajadores que se desempeñan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Carmen de Patagones, corresponde aplicar un adicional equivalente al 31% sobre los salarios mínimos fijados para cada categoría, consolidando así remuneraciones superiores en dichas jurisdicciones respecto del promedio del territorio nacional.















































