Mediante un proyecto de ley presentado en la Cámara Baja provincial, los diputados Jorge Monge (UCR-Diamante) y Emma Bargagna (Fap-Paraná), impulsan la obligatoriedad del aviso a usuarios de servicios públicos previo a la suspensión de éstos por falta de pago.

“A esta altura de la civilización, sin duda alguna, podemos afirmar que determinados servicios públicos domiciliarios (agua potable de red, energía eléctrica, gas y telefonía básica), han dejado de revestir el carácter de “comodidades propias de la vida moderna” para constituir elementos básicos, prácticamente imprescindibles”, manifestaron los legisladores de la oposición, quienes en los fundamentos de la iniciativa remarcan puntualmente el caso de la empresa provincial prestadora del servicio de electricidad, Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) que «de un tiempo a esta parte, ha eliminado la vieja práctica de notificar mediante el `aviso de corte´ a sus usuarios la inminencia de la suspensión del servicio por falta de pago, aviso que, en cuanto a su costo de diligenciamiento, era afrontado por el propio usuario posteriormente en la siguiente factura», sostiene el comunicado enviado a ISLETAS NOTICIAS. «Hay muchos casos que llevan a que se dé la suspensión o interrupción del servicio, que tienen que ver con causas ajenas a lo económico, como el olvido, la demora en la distribución de las facturas, extravío de las mismas”, manifiestan los diputados autores del texto. No obstante, el proyecto no sólo involucra el servicio prestado por ENERSA sino también a otros en los cuales el poder concedente sea del Estado provincial.
El artículo 1° dispone que: “El procedimiento de suspensión del suministro y/o prestación de servicios públicos a los usuarios por falta de pago de un periodo de facturación, sólo podrá tener principio de ejecución previa intimación fehaciente al mismo, por el término de diez días hábiles como mínimo, luego de producido el incumplimiento”. Mientras que en el segundo se indica que la disposición regirá “para los servicios públicos de titularidad del estado provincial, sea que fuesen prestados directamente o indirectamente a través de terceros concesionarios, licenciatarios o permisionarios de servicios públicos”.
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