La Justicia frenó la extracción de arena silícea en Aldea Brasilera

A pedido de la Fundación CAUCE, la Justicia prohibió a la minera Cristamine S.A. seguir operando cerca del arroyo El Salto. La empresa no podrá continuar con la extracción de arena silícea en la parcela 24.856 hasta que no presente un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado.

La Justicia frenó la extracción de arena silícea en Aldea Brasilera

En un fallo clave para la protección del medio ambiente, la Cámara Segunda, Sala II de Paraná, a cargo del vocal Edgardo Martín Cossy, dictó una resolución que detiene la actividad extractiva de la empresa minera Cristamine S.A. en la parcela 24.856, ubicada en las inmediaciones del arroyo El Salto en Aldea Brasilera.

La decisión judicial, impulsada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, prohíbe a la empresa minera continuar con la extracción de arena silícea hasta que no cuente con el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado por la autoridad competente. Este fallo se enmarca en una causa por daño ambiental que ya había tenido un antecedente favorable para la Fundación.

La resolución, emitida el jueves 7 de agosto, también exige al gobierno provincial y a la Secretaría de Ambiente un informe sobre la posibilidad de recomponer o mitigar el daño ambiental causado, con fecha límite para su presentación el 25 de noviembre de 2025.

Aspectos clave de la resolución judicial:

  • Prohibición de actividad minera: Cristamine S.A. debe abstenerse de cualquier tipo de explotación en la parcela 24.856 hasta tener la aprobación del EsIA.
  • Transparencia y participación ciudadana: La Justicia ordena la publicación de la fecha de visita al yacimiento y las conclusiones del informe de recomposición, con un plazo de diez días previos a cada instancia.
  • Difusión pública: Estas publicaciones se realizarán a través de banners en las páginas web y redes sociales del Superior Gobierno de Entre Ríos, la empresa Cristamine S.A. y el Sistema de Información Cultural (SIC).
  • Plazo de entrega de informe: La Secretaría de Ambiente deberá presentar el informe de recomposición del daño antes del 25 de noviembre de 2025.

Desde la Fundación CAUCE celebraron el fallo, calificándolo como un «paso fundamental en la defensa de nuestros ríos y bienes comunes». La organización continuará impulsando acciones para garantizar el cumplimiento de la ley y la transparencia ambiental.

Antecedentes de la causa

Este no es el primer revés judicial para la empresa y el gobierno provincial en esta materia. El pasado 2 de julio, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya había fallado a favor de Fundación CAUCE, confirmando la responsabilidad del gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre fluir del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”, obligando al Estado a realizar las obras necesarias. En ese fallo, también se había ordenado al Gobierno provincial garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental, antes de otorgar el certificado de aptitud ambiental a la empresa minera.(Elonce)

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