Si el bonaerense llega a la presidencia el gobernador asumirá como ministro del Interior. El ministerio tuvo un presupuesto de $45.000 millones este 2015 y tiene presupuestado más de 51.000 millones para 2016. Atribuciones del cargo.
Si Daniel Scioli llega a la Rosada, el gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri se convertirá en ministro del Interior y Transporte, actual cargo que ostenta Florencio Randazzo.
Este martes fue el propio Scioli quien confirmó que quiere al mandatario provincial en su Gabinete. El ministerio del Interior cuenta en la actualidad con una abultado presupuesto: 45.074 millones de pesos en 2015, que representan un 3,3% del presupuesto nacional.
Sin embargo esa cifra será mayor el año que viene, ya que el Presupuesto 2016 -que espera ser aprobado en el Senado-, fija una suma de $51.105 millones para esa cartera, según se publica en el sitio del Ministerio de Economía.
El ministerio del Interior es uno de los que más presupuestos tiene. Se ubica en el séptimo lugar –según el Presupuesto 2016-, detrás del ministerio de Trabajo (647.178,9), Planificación (161.912,6), Desarrollo Social (90.787,4), Educación (82.904,0), Seguridad (74.437,3), y Economía (67. 784, 2).
Atribuciones del ministerio del Interior
En la ley de Ministerios, sancionada el 5 de Diciembre de 2007, se indican la gran cantidad de atribuciones del ministro del Interior.
El artículo 17 de dicha ley, señala que “compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte, y en particular:
• Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
• Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
• Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
• Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
• Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
• Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
• Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
• Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
• Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
• Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
• Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
• Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
• Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
• Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
• Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
• Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
• Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
• Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
• Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
• Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
• Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
• Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
• Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
• Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
• Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
• Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
• Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
• Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
• Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
• Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
• Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
• Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
• Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
• Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
• Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
• Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
• Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
• Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
• Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
• Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
• Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
• Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
• Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
• Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
• Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
• Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
• Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
• Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional en las empresas de transporte aéreo comercial. (InformeDigital)
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