ARCA eleva drásticamente los montos mínimos para investigar movimientos bancarios

La agencia recaudadora actualizó los umbrales de reporte automático, fijando en 50 millones de pesos el límite para transferencias de personas físicas y elevando significativamente los topes para plazos fijos y saldos mensuales.

ARCA eleva drásticamente los montos mínimos para investigar movimientos bancarios

A partir de febrero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una redefinición significativa en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar los movimientos de sus clientes. Esta medida eleva de forma considerable los límites vigentes anteriormente, buscando optimizar los controles sobre el origen de los fondos. En el caso específico de las transferencias o acreditaciones bancarias, el nuevo umbral se ha fijado en 50.000.000 de pesos para personas físicas, lo que representa un aumento sustancial respecto al límite previo de apenas dos millones, mientras que para personas jurídicas el tope se estableció en 30.000.000 de pesos.

Los cambios también alcanzan a las extracciones en efectivo, las cuales deberán reportarse obligatoriamente cuando alcancen los 10.000.000 de pesos, tanto para individuos como para empresas. Asimismo, se modificaron los pisos para informar los saldos bancarios al último día del mes, elevándose a 50.000.000 de pesos para personas físicas y a 30.000.000 para empresas. Por otro lado, los depósitos a plazo fijo presentan una actualización notable, debiendo informarse a partir de los 100.000.000 de pesos para individuos y desde los 30.000.000 para personas jurídicas.

En cuanto al mercado de capitales, las tenencias en sociedades de bolsa serán reportadas a partir de 100.000.000 de pesos para individuos y 30.000.000 para empresas. Finalmente, las compras como consumidor final serán reportadas si superan los 10.000.000 de pesos. Ante operaciones significativas cuyo origen no resulte claro, ARCA tiene la facultad de iniciar requerimientos de documentación adicional, como facturas, recibos de honorarios o boletos de compraventa, con el objetivo de verificar el origen lícito de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.

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