Aldea Salto: la Justicia suspendió fumigaciones con drones por daño genotóxico en una niña

Una jueza dictó una medida cautelar contra las pulverizaciones, declarando la ilegalidad de la práctica por la falta de reglamentación.

Aldea Salto: la Justicia suspendió fumigaciones con drones por daño genotóxico en una niña

En un resonante fallo con fecha 5 de noviembre, la vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones con Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), comúnmente conocidos como drones, en campos linderos a una vivienda de Aldea Salto, departamento Diamante.

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La decisión fue tomada en el marco de una acción de amparo ambiental presentada por el vecino Gerardo Gareis, quien denunció la exposición a agrotóxicos de su familia. El fallo se mantendrá vigente como medida cautelar hasta que se resuelva la demanda de fondo.

El aspecto central que determinó la resolución judicial fue la prueba aportada por el litigante: estudios genéticos realizados a su hija de 12 años en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto. Los análisis, firmados por especialistas en toxicogenética, indicaron «Daño genético sostenido» e «Indicadores de genotoxicidad crónica», vinculados a la exposición continua a los agroquímicos.

La jueza Acevedo consideró que esta prueba, sumada al riesgo para la niñez, acreditó la «verosimilitud del derecho y el peligro en la demora», señalando que una negativa podría provocar lesiones irreparables a la salud de la niña y al ambiente. Por ello, y aplicando el principio precautorio, dispuso el cese inmediato de las fumigaciones con VANT.

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Otro pilar del fallo es la ilegalidad de la fumigación con drones en la provincia. La magistrada tomó en cuenta un informe oficial que confirma que, si bien la Ley provincial de Agroquímicos N° 11.178 y su Decreto Reglamentario N° 1719/2025 facultan el uso de drones, aún no se han implementado en Entre Ríos los requisitos esenciales de inscripción, registro y habilitación necesarios para su aplicación.

La sentencia subraya que, al incumplir la normativa vigente, las aplicaciones con VANT «constituyen actualmente una infracción a la Ley 11.178», y que las recetas agronómicas aún no son válidas para este tipo de vehículos.

El amparo, representado por los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, busca, en el fondo, fijar «zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional». Entre las peticiones, se solicita:

  • Prohibición de fumigaciones terrestres (con «mosquitos») en un radio no menor a 1.000 metros del perímetro de la vivienda.
  • Prohibición de fumigaciones aéreas y con VANT en un radio no menor a 3.000 metros.

Adicionalmente, se pide la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 63º y 66º de la Ley N.º 11.178 y su Decreto Reglamentario, ya que las distancias actuales que establecen (solo 10 metros para drones, 100 metros para mosquitos y 200 metros para avionetas) vulneran, según los demandantes, el «derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión».

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