El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha implementado nuevas y más estrictas condiciones de rotulado para los medicamentos inyectables que contienen avermectinas y milbemicinas y que son utilizados para combatir la sarna ovina. El objetivo principal es asegurar la sanidad ovina y garantizar que los productores y veterinarios accedan a información fehaciente sobre la eficacia de los tratamientos.
La medida fue oficializada a través de la Resolución SENASA 828/2025 y publicada en el Boletín Oficial, estableciendo dos requisitos clave para estos productos, que son derivados de las lactonas macrocíclicas:
- Inclusión de Leyenda Obligatoria: Los rótulos deberán llevar, de forma visible, la leyenda “Producto apto para el control de la sarna ovina”.
- Eficacia Comprobada: Los productos antisárnicos inyectables solo podrán declarar la leyenda “100% de eficacia” si los resultados de las pruebas oficiales lo determinan, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución SENASA 532/2021.
Objetivo sanitario y plazos de adecuación
La nueva reglamentación es considerada un aspecto clave para la erradicación de la sarna ovina en las provincias afectadas. Al asegurar que solo los productos con eficacia comprobada se promocionen como totalmente efectivos, se busca evitar la persistencia de animales infectados y reducir el riesgo de reinfección en las majadas.
El organismo sanitario nacional estableció un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la norma para que las empresas titulares realicen las adecuaciones necesarias en el packaging de sus productos.
- Trámite de Actualización: Las empresas deberán gestionar la solicitud de actualización del rótulo a través del portal de SIG-Trámites de SENASA. Este procedimiento es crucial para vincular la modificación con el registro del medicamento y asegurar la correcta actualización de la información en el Vademécum de Productos Veterinarios del SENASA.








































































COMENTÁ LA NOTA